PROPIEDAD INTELECTUAL

PROPIEDAD INTELECTUAL

REGISTRO DE PROPIEDAD INTELECTUAL -DERECHO DE AUTOR-

La protección de la Propiedad Intelectual tiene como principal objetivo proteger al autor desde que crea su obra, tal como: Libros, Diarios, Revistas, Compilaciones, Coreografías, Dibujos, Esculturas, Fotografías, Obras de Arquitectura, Pinturas, Software, Composiciones Musicales con o sin letra, Canciones, Fonogramas, Obras Cinematográficas, Teatrales, Programas de radio y televisión, Guiones, Videogramas, Multimedia; así como los contratos referidos a dichas obras.

Usted tiene a su disposición la oportunidad de proteger sus derechos de Propiedad Intelectual y obtener así las siguientes ventajas:

- Elemento de defensa legal: porque la documentación del acto administrativo tiene el valor legal suficiente para ser utilizado como elemento comparativo y de prueba en casos de plagio o piratería.

- Protección y seguridad: ya que obtiene la prueba tangible de la existencia de su derecho a partir de una fecha cierta sobre el contenido de un bien de propiedad intelectual. Para el caso de un contrato, acuerdo u otra documentación relacionada, le brinda la certeza de la fecha del mismo y de las partes intervinientes.

-Respaldo legal para la publicación de las obras: Además de brindarle apoyo en la defensa de sus derechos sobre la obra tratada, le permite, en caso de extravío o conflicto, la posibilidad de requerir la apertura del sobre en el que fue depositado legalmente y obtener el contenido del mismo, debidamente certificado por la Dirección Nacional del Derecho de Autor.

- Constatación de que usted es su autor: El Estado otorga dicha presunción de autoría con la fecha cierta de inscripción.

- Prueba de accionar de buena fe: Al realizar la protección usted tendría una prueba de actuar de buena fe y se lo presumiría autor de la obra.

(Nota: se definirá como "obra" a todo libro, revista, software, obra de arte, artículo, nota, contrato, documento, reglas de juego, film, video, etc., que usted deposite para ser protegido como de su propiedad intelectual)

Dado que el tema de la Propiedad Intelectual es muy complejo y con muchas posibles variantes según el caso a tratar, recomendamos contactarse con nosotros para poder brindarle el asesoramiento adecuado y completo.

LEY 11.723 de propiedad intelectual

REGISTRO DE TEMAS MUSICALES Y SUS LETRAS

Estos tràmites se realizan en:

S.A.D.A.I.C.

Lavalle 1547 PB - Capital

Tel.: 4379-8600

Horario: 10 a 15 hs.

Ir con Documento Nacional de Identidad

Aclaración: El trámite no puede hacerse mediante un gestor sino en forma personal. Si usted vive en el interior debe concurrir a la delegación correspondiente a la provincia. Deberá presentar el formulario correspondiente (el costo hasta mayo 2009: $25) y dos sobres cerrados, lacrados y con la firma cruzada en la abertura trasera, uno con la letra de la canción (si la tuviera), y el otro con el tema musical (en compact disc). Deberá poner delante: TITULO, AUTOR, DNI y LETRA (en el otro colocar MUSICA), luego deberá abonar el boletín de declaración.

Es aconsejable hacer un registro por cada tema musical.

ATENCIÓN: No obstante la imposibilidad de realizar los trámites en S.A.D.A.I.C., nuestra agencia sí realiza el trámite de registro de los nombres de conjuntos o grupos musicales, que pueden ser protegidos como marcas de acuerdo a la Ley 22.362.

CONSULTAS

Tendremos el agrado de recibir su consulta